Reversión de pagos
Bancoomeva por ser una entidad financiera y de crédito, en el desarrollo de sus operaciones está sujeta al cumplimiento de las normas establecidas por su ente de control la Superintendencia Financiera de Colombia; a continuación se describe de manera general algunas de ellas:
Decreto 587 de 2016 - Reversión de pagos
Reglamenta las condiciones y el procedimiento para la reversión de los pagos electrónicos.
¿En qué casos aplica el decreto?
La reversión de pagos aplicará únicamente cuando se realicen compras por canales como internet, PSE, Call Center o cualquier otro mecanismo de tele-venta o tienda virtual; y cuando el medio de pago haya sido una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico. Así mismo, tanto el proveedor del bien o servicio y la entidad emisora del instrumento del pago electrónico deben estar domiciliados en Colombia.
¿Cuáles son las causales en las que se enmarca la reclamación?
- Cuando haya sido víctima de un fraude.
- Cuando corresponda a una operación que no haya solicitado.
- Cuando no haya recibido el producto que compraste en el tiempo indicado.
- Cuando el producto que recibió no es el que compró, o no cumpla con las informadas sobre él.
- Cuando el producto que recibió se encuentre defectuoso.
¿Se puede solicitar reversión parcial?
Si realizó la compra de varios productos puede solicitar la reversión parcial del pago de aquellos respecto de los cuales se presente alguno de los casos o situaciones anteriormente mencionadas.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener la revisión del pago?
- Presentar la solicitud de reversión ante el proveedor del producto o servicio en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que identificó alguna de las razones válidas para solicitar dicha reversión con la siguiente información:
- Manifestación expresa de las razones que fundamentan la solicitud de reversión del pago.
- Indicación de la causal que sustenta la petición.
- Valor por el que se solicita la reversión.
- Identificación de la cuenta bancaria, tarjeta de crédito o instrumento de pago al que fue cargada la operación.
- En la misma solicitud debe indicar al proveedor que el bien estará a su disposición para recogerlo en las mismas condiciones y en el mismo lugar en que se recibió.
- Dentro del mismo plazo de cinco (5) días hábiles y una vez se haya instaurado la queja ante el proveedor del producto o servicio, debe notificarnos por escrito como su entidad financiera (emisor de la tarjeta utilizada para realizar la compra) sobre lo siguiente:
- Las razones que fundamentan la solicitud de reversión del pago.
- Indicación de la causal que sustenta la petición.
- Valor por el que se solicita la reversión.
- Identificación de la transacción realizada con indicación de número, fecha y hora, si fuere el caso.
- Identificación la cuenta bancaria, tarjeta de crédito o instrumento de pago al que fue cargada la operación.
Constancia de la queja presentada ante el proveedor. En caso que los datos del proveedor se desconozcan o este se niegue a recibir la queja, usted queda eximido de presentarla, manteniendo el bien a disposición del proveedor para que éste lo recoja, cumpliendo así su obligación de devolverlo.
Mala Fe del consumidor
En caso de que dentro del proceso suscitado por controversias en la solicitud y trámite de la reversión de pago en los términos del artículo 51 de la ley 1480 de 2011 y de este capítulo resulte demostrada la mala fe por parte del consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá imponer sanciones pecuniarias hasta por cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Fecha de publicación 18/06/2020
Última modificación 14/07/2020