Derechos y obligaciones inherentes a cada clase de acciones

Artículo 8°.- Naturaleza de las acciones.- Las acciones del Banco son nominativas y conferirán a sus titulares, entre otros, los siguientes derechos: (a) Participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella. (b) Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos. (c) Negociar las acciones con sujeción al derecho de preferencia pactado en estos estatutos. (d) Inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio. (e) Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. No obstante lo anterior, el Banco podrá emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, siempre y cuando su emisión sea aprobada por la asamblea general de accionistas, conforme a las condiciones y requisitos señalados para tal efecto en las normas que regulen la materia. Estas acciones tendrán el mismo valor nominal de las acciones ordinarias y no podrán representar más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. Las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto darán a su titular el derecho a percibir un dividendo mínimo que fijará la asamblea general de accionistas al aprobar la emisión y así se indicará en el correspondiente reglamento de suscripción de acciones, el cual se pagará de preferencia respecto al que corresponda a las acciones ordinarias. También tendrá derecho al reembolso preferencial de los aportes una vez pagado el pasivo externo, en caso de disolución de la sociedad y a los demás derechos previstos en el artículo 379 del Código de Comercio, salvo el de participar en la asamblea de accionistas y votar en ella.
PARÁGRAFO.- Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la asamblea general, antes de que éstas sean colocadas o suscritas y con sujeción a las exigencias legales. La disminución o supresión de los privilegios concedidos a unas acciones deberá adoptarse con el voto favorable de accionistas que representen no menos del setenta y cinco por ciento de acciones suscritas, siempre que esta mayoría incluya en la misma proporción el voto de tenedores de esta clase de acciones.
Fecha de publicación 16/06/2020
Última modificación 14/07/2020